Este 22 de mayo, como no podía ser de otro modo, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que el artículo 58.1 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que se incluyó a través de la aprobación de Ley Orgánica de Protección de Datos Personal y Garantías de Derechos Digitales es inconstitucional y nulo.
En entradas anteriores dedicamos breves líneas al significado de dicho artículo y por qué no tenía cabidaen la protección de datos personales.
Consultar La polémica nueva Ley de Protección de Datos Personales
Las Notas de prensa del Tribunal:
Nota informativa
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo
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