(para recordar la polémica 3 Temas TIC: "La polémica nueva Ley de Protección de Datos Personales")
Con el fin de aclara ciertas dudas y aportar tranquilidad a los ciudadanos, la Agencia Española de Protección de Datos se ha visto obligada a redactar una Circular. La Circular 1/2019 trata de esclarecer criterios sobre cómo debe ser aplicado el artículo 58bis. Esta es la nota de prensa de la propia Agencia al respecto:
La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos
La circular publicada en el BOE:
Circular 1/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos
Tal como hice en la entrada anterior, dejo los comentarios que los expertos han matizado sobre la Circular. Ellos realizan un análisis más lúcido del que pueda realizar yo.
Se publica la circular de la AEPD respecto del tratamiento de opiniones políticas sobre los partidos políticos
Este polémico artículo 58bis en la ley de Régimen Electoral General y la injerencia de los partidos políticos en los datos personales no ha hecho nada más que empezar. En los próximos meses podemos comprobar como se manifiesta en los procesos electorales.
L. F. Real
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