lunes, 18 de marzo de 2019

Circular de la AEPD sobre el tratamiento de datos por los partidos políticos

Tal como recogimos en un artículo anterior, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales se estrenaba con una gran polémica. Dicha ley añade el artículo 58bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

(para recordar la polémica 3 Temas TIC: "La polémica nueva Ley de Protección de Datos Personales")

Con el fin de aclara ciertas dudas y aportar tranquilidad a los ciudadanos, la Agencia Española de Protección de Datos se ha visto obligada a redactar una Circular. La Circular 1/2019 trata de esclarecer criterios sobre cómo debe ser aplicado el artículo 58bis. Esta es la nota de prensa de la propia Agencia al respecto:

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

La circular publicada en el BOE:

Circular 1/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos

Tal como hice en la entrada anterior, dejo los comentarios que los expertos han matizado sobre la Circular. Ellos realizan un análisis más lúcido del que pueda realizar yo.

Se publica la circular de la AEPD respecto del tratamiento de opiniones políticas sobre los partidos políticos

Este polémico artículo 58bis en la ley de Régimen Electoral General y la injerencia de los partidos políticos en los datos personales no ha hecho nada más que empezar. En los próximos meses podemos comprobar como se manifiesta en los procesos electorales.

L. F. Real

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