Hace un par de semanas, el Proyecto de Ley de Protección de Datos culminó una nueva etapa en su proceso de elaboración.
La Mesa del Congreso asignó a la Comisión de Justicia que se encargase de la recepción de enmiendas y el debate en comisión sobre las mismas. El resultado es el Dictamen del Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el pasado 17 de octubre.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN “Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)” 17 octubre 2018.
El dictamen empieza por cambiar el propio nombre de la ley. Añade la regulación de las “Garantías de los Derechos Digitales” de la que se ocupa el nuevo Título X que se ha incorporado. Porque como se expone en los motivos: “Corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital.” Continuando más adelante “el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.”
En el Título X se reconoce y garantiza los derechos y
libertades digitales entorno a Internet, entre ellos:
- La neutralidad de la Red.
- El acceso universal
- El derecho a la Seguridad
- El derecho a la educación digital
sin olvidar los previamente recogidos:
- El derecho al olvido
- El derecho a la portabilidad
Otros derechos:
- El testamento digital
- El derecho a la desconexión en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
- La protección de los menores en Internet
- Las garantías de la libertad de expresión y el derecho de rectificación
- El derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.
Es necesario leer detenidamente los cambios en la ley.
Aunque el proceso legislativo no ha finalizado. Debe de pasar por los
procedimientos del Senado antes de volver de nuevo al Congreso para su
aprobación definitiva. En el Senado se añadirán otras modificaciones a través
de las enmiendas.
No obstante, siguiendo detenidamente la elaboración de la
ley, sin esperar a la aprobación final, se puede conocer las intenciones y los
deseos del legislativo. Tomar el pulso a la administración y al gobierno sobre estos
temas. Sobretodo con los nuevos derechos digitales que se han incorporado a la
ley.
Los nuevos conceptos que deber ser correctamente entendidos e interpretados y tendrán que ser desarrollados en futuros reglamentos. Pero la polémica sobre el tema está serviada. Para muestra destaco esta noticia en una revista digital.
IT User: "Las patronales tecnologicas disconformes con que regulenlos derechos digitales con la nueva LOPD"
El lector deberá estar atento a las opiniones de los sectores implicados.
Los nuevos conceptos que deber ser correctamente entendidos e interpretados y tendrán que ser desarrollados en futuros reglamentos. Pero la polémica sobre el tema está serviada. Para muestra destaco esta noticia en una revista digital.
IT User: "Las patronales tecnologicas disconformes con que regulenlos derechos digitales con la nueva LOPD"
El lector deberá estar atento a las opiniones de los sectores implicados.
L. F. Real
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