El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos se presentó en la Mesa del Congreso y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, BOCG, durante el mes de noviembre de 2017. Deberá ser aprobado antes de mayo de 2018, cuando entre en vigor el Reglamento (UE) 2016/679. Hasta esa fecha, el Proyecto de Ley podrá sufrir modificaciones a través de las enmiendas parciales o a la totalidad que puedan presentarse. Por lo tanto, los comentarios al Proyecto de Ley de los siguientes párrafos deberán ser corregidos o matizados en el futuro.
El Proyecto de Ley se ha debatido durante el mes de febrero de 2018 en el Congreso de Diputados estando en fase de enmiendas.
El objeto del Proyecto de Ley es trasladar el Reglamento (UE) 2016/679 (de aquí en adelante nos referimos como Reglamento) al derecho español. Los cambios que impone el Reglamento son tan amplios y profundos que exigen la elaboración de un nuevo marco legislativo sobre la protección de datos. La “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” y el “Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999” serán derogados y sustituidos por otras leyes y reglamentos similares.
Sesión solemne del Congreso de los Diputados (origen de la imagen es.wikipedia) |
Como es de suponer, el Proyecto de Ley reconoce a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD como la autoridad de control principal y a las Agencias de las Comunidades Autónomas como otras autoridades de control. El Título VII “Autoridades de protección de datos” regula las Agencias y sus relaciones tal como establece el Reglamento. En un futuro habrá que aprobar el Estatuto de la AEPD mediante Real Decreto.
Situados en el papel que juega la AEPD, procedemos a destacar algunos puntos interesantes del Proyecto de Ley.